TESTIMONIO: VISTO: El comodato convenido entre CILSA y el Hospital Subzonal de Balcarce - Organismo Municipal Descentralizado consistente en dos (2) sillas de ruedas marca DOHNSA S/N de serie por un valor de Pesos Quinientos ($ 500.-), a favor del Hospital Subzonal de Balcarce, y CONSIDERANDO: Que es facultad de este Honorable Concejo Deliberante aceptar o rechazar el mismo, en virtud de lo preceptuado por el Artículo Nº 57 de la Ley Orgánica Municipal y su concordante 158º del mismo cuerpo legal. Que el instrumental donado mejorará las prestaciones que brinda el Hospital, permitiendo ampliar la gama de servicios senatoriales para pacientes internados y ambulatorios. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 6/00 -------------------------- ARTICULO 1.- Acéptase el comodato convenido entre CILSA y el Hospital ------------ Subzonal de Balcarce -Organismo Municipal Descentralizado consistente en dos (2) sillas de ruedas marca DOHNSA, S/N de serie por un valor de pesos quinientos ($ 500.-) a favor del Hospital Subzonal de Balcarce - Organismo Municipal Descentralizado.-------------------- ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.---------- ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los trece días del mes de abril de dos mil. FIRMADO: Fabián D. Ridao - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.-